SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.4.1 El régimen disciplinario del Ministerio Público en vigencia del anterior Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril
En el año 2013, fecha en la que se le inició el proceso disciplinario al ahora accionante, el régimen disciplinario del Ministerio Público se encontraba regulado por el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013, siendo la Dirección de Régimen Disciplinario la encargada del control disciplinario interno en el ejercicio de las funciones que cumplían los Fiscales, a fin de resguardar la total observancia de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público.
Por lo que, cualquier denuncia por alguna falta disciplinaria, formulada ante las autoridades sumariantes a nivel nacional, la Fiscalía General del Estado, Dirección de Régimen Disciplinario y Fiscalías Departamentales, por persona natural o jurídica o bien de oficio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto, se daba inicio al correspondiente proceso disciplinario, contemplado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud de la presunta comisión de faltas disciplinarias leves, graves o muy graves, estableciendo como sanciones, en caso de las faltas leves, llamadas de atención o amonestación escrita, impuestas directamente por el superior; en cuanto a las faltas graves, la pérdida del derecho a promoción durante un año, suspensión temporal del cargo sin goce de haberes por un tiempo que no exceda dos meses o una multa de hasta 40% de su haber mensual y sobre las faltas muy graves, destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal. Sin contemplarse en dicho Reglamento un procedimiento específico para la cancelación de antecedentes disciplinarios por sujeción al transcurso del tiempo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en su dimensión positiva de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados,
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación
- los derechos fundamentales sustantivos como es el caso del derecho a la autotutela informativa, para su defensa necesitan medios o mecanismos idóneos para su protección.
- III.2. Alcances de la acción de protección de privacidad
- III.3. El derecho a la dignidad, honra y reputación
- III.4. La cancelación de antecedentes disciplinarios al interior del Ministerio Público y el principio de favorabilidad
- III.4.1 El régimen disciplinario del Ministerio Público en vigencia del anterior Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril
- III.4.2. El Régimen Disciplinario del Ministerio Público en la actualidad
- en un plazo no mayor a las 48 horas, dispondrá la cancelación de antecedentes que correspondan,
- al principio de favorabilidad, que reivindica la aplicación de la ley permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR