SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

III.4.1  El régimen disciplinario del Ministerio Público en vigencia del anterior Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril

En el año 2013, fecha en la que se le inició el proceso disciplinario al ahora accionante, el régimen disciplinario del Ministerio Público se encontraba regulado por el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013, siendo la Dirección de Régimen Disciplinario la encargada del control disciplinario interno en el ejercicio de las funciones que cumplían los Fiscales, a fin de resguardar la total observancia de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público.

Por lo que, cualquier denuncia por alguna falta disciplinaria, formulada ante las autoridades sumariantes a nivel nacional, la Fiscalía General del Estado, Dirección de Régimen Disciplinario y Fiscalías Departamentales, por persona natural o jurídica o bien de oficio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto, se daba inicio al correspondiente proceso disciplinario, contemplado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud de la presunta comisión de faltas disciplinarias leves, graves o muy graves, estableciendo como sanciones, en caso de las faltas leves, llamadas de atención o amonestación escrita, impuestas directamente por el superior; en cuanto a las faltas graves, la pérdida del derecho a promoción durante un año, suspensión temporal del cargo sin goce de haberes por un tiempo que no exceda dos meses o una multa de hasta 40% de su haber mensual y sobre las faltas muy graves, destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal. Sin contemplarse en dicho Reglamento un procedimiento específico para la cancelación de antecedentes disciplinarios por sujeción al transcurso del tiempo.