SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 101/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 80 a 81 vta., denegó la tutela solicitada; fundando su fallo en los siguientes argumentos: 1) De la revisión del nuevo Reglamento Disciplinario vigente a partir de marzo de 2020, y en razón a que el impetrante de tutela fue procesado por un Reglamento del 2003, este nuevo Reglamento no hace mención alguna a que el solicitante de tutela o las personas que hubieran sido procesadas por el Ministerio Público administrativamente por la vía disciplinaria puedan alcanzar o solicitar el levantamiento de su registro; 2) Esta Sala Constitucional entiende que no se lesionaron los derechos a la privacidad, al trabajo ni a la petición, toda vez que, el registro deviene de la competencia reglada, es decir, producto de un proceso disciplinario que no contiene datos erróneos o falsos; 3) La SCP 0071/2019, efectúa una cabal y amplia fundamentación sobre el derecho a la privacidad y la dignidad de las personas y el entender de esta Sala, no fue violentado ninguno de esos derechos acusados por el accionante ; y, 4) El anterior Reglamento del Ministerio Público no crea la figura de levantamiento de registros, empero siempre en el marco de una justicia constitucional este Tribunal exhorta al Ministerio Público a considerar el levantamiento de los antecedentes que hubieran sido registrados con el anterior Reglamento Disciplinario, en virtud a que no es posible mantenerlo con un registro de manera indefinida, entendiendo además que el espíritu del nuevo Reglamento es el de levantar y evitar perjuicio a las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en su dimensión positiva de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados,
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación
- los derechos fundamentales sustantivos como es el caso del derecho a la autotutela informativa, para su defensa necesitan medios o mecanismos idóneos para su protección.
- III.2. Alcances de la acción de protección de privacidad
- III.3. El derecho a la dignidad, honra y reputación
- III.4. La cancelación de antecedentes disciplinarios al interior del Ministerio Público y el principio de favorabilidad
- III.4.1 El régimen disciplinario del Ministerio Público en vigencia del anterior Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril
- III.4.2. El Régimen Disciplinario del Ministerio Público en la actualidad
- en un plazo no mayor a las 48 horas, dispondrá la cancelación de antecedentes que correspondan,
- al principio de favorabilidad, que reivindica la aplicación de la ley permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR