SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.4. La cancelación de antecedentes disciplinarios al interior del Ministerio Público y el principio de favorabilidad
El vocablo “antecedente” habitualmente es usado para indicar hechos producidos con anterioridad a otras situaciones y que pueden servir para juzgar y/o comparar acontecimientos o circunstancias con relación a hechos presentes y futuros. Radicando su importancia en el contexto judicial o administrativo, en el entendido de que aquel antecedente es anotado en un registro determinado dentro de una institución, con el objeto de que se cuenten con reportes de condenas o sanciones impuestas a las personas como consecuencia de la comisión de algún delito o una falta. Siendo común en nuestra sociedad, que para postular a algún trabajo o por cualquier otro motivo, se exija un certificado de antecedentes sean penales, disciplinarios o de otra índole, el que será expedido por la autoridad competente a fin de certificarse si tal o cual persona, cuenta o no con algún antecedente que pese en su contra. De igual forma, así como la condena o la sanción de alguna falta impuesta a una persona es registrada en un banco de datos, también aquel individuo, una vez satisfecha la responsabilidad penal, civil o disciplinaria que en su momento le fue endilgada, tiene el derecho de exigir a las autoridades competentes, la extensión de un certificado que dé cuenta de la cancelación de los antecedentes que hubieran sido registrados en su contra.
Es así, que tomando en cuenta que los antecedentes disciplinarios registran sanciones impuestas a los funcionarios que asumieron conductas censurables disciplinariamente, como emergencia de un proceso disciplinario por la comisión de faltas disciplinarias contempladas en los arts. 119 al 121 de la LOMP, y que permite conocer el historial disciplinario de cada funcionario que fue procesado al interior de la entidad; empero dicho registro no puede permanecer de manera indefinida en el ámbito disciplinario, es decir, que esta medida debe ajustarse a un límite temporal razonable para su posterior cancelación; bajo ese contexto, se entiende que una vez cumplida la totalidad de la sanción impuesta, o a partir de la ejecutoria de la misma, debe necesariamente comenzar el plazo de espera para la cancelación y/o eliminación de los mismos, plazo que dependerá de la gravedad de la falta cometida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en su dimensión positiva de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados,
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación
- los derechos fundamentales sustantivos como es el caso del derecho a la autotutela informativa, para su defensa necesitan medios o mecanismos idóneos para su protección.
- III.2. Alcances de la acción de protección de privacidad
- III.3. El derecho a la dignidad, honra y reputación
- III.4. La cancelación de antecedentes disciplinarios al interior del Ministerio Público y el principio de favorabilidad
- III.4.1 El régimen disciplinario del Ministerio Público en vigencia del anterior Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril
- III.4.2. El Régimen Disciplinario del Ministerio Público en la actualidad
- en un plazo no mayor a las 48 horas, dispondrá la cancelación de antecedentes que correspondan,
- al principio de favorabilidad, que reivindica la aplicación de la ley permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR