SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.4.2. El Régimen Disciplinario del Ministerio Público en la actualidad
La Fiscalía General del Estado a partir del 2 de marzo de 2020, puso en vigencia el nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario, que rige con el fin de regular el proceso de las denuncias disciplinarias en contra de Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia y Fiscales Asistente, que cometan faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, previstas y sancionadas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
La citada normativa, en su Título III, Capítulo I establece la responsabilidad de las o los Fiscales, y las clases de faltas disciplinarias, la prescripción y restitución, desarrollando en el art. 46, que las o los Fiscales responderán por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones. Siendo la responsabilidad disciplinaria independiente de la civil y/o penal. Clasificando las faltas disciplinarias en leves, graves y muy graves conforme se van desglosando en sus arts. 47 al 50 y sus respectivas sanciones insertas en el art. 51 de igual normativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en su dimensión positiva de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados,
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación
- los derechos fundamentales sustantivos como es el caso del derecho a la autotutela informativa, para su defensa necesitan medios o mecanismos idóneos para su protección.
- III.2. Alcances de la acción de protección de privacidad
- III.3. El derecho a la dignidad, honra y reputación
- III.4. La cancelación de antecedentes disciplinarios al interior del Ministerio Público y el principio de favorabilidad
- III.4.1 El régimen disciplinario del Ministerio Público en vigencia del anterior Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril
- III.4.2. El Régimen Disciplinario del Ministerio Público en la actualidad
- en un plazo no mayor a las 48 horas, dispondrá la cancelación de antecedentes que correspondan,
- al principio de favorabilidad, que reivindica la aplicación de la ley permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR