SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

Fragmento 12

Ahora bien, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que consta acta de audiencia pública de vista y Resolución de apelación de medida cautelar de 20 de julio de 2020, por el que la Vocal ahora accionada emitió Auto de Vista de la misma fecha, mediante el cual declaró improcedente el recurso de apelación formulado por el accionante y confirmó el Auto Interlocutorio de 23 de junio de igual año, manteniendo la detención preventiva del accionante. En el mismo acto procesal, la defensa del accionante solicitó, explicación, complementación y enmienda al Auto de Vista emitido, mereciendo el Auto de 20 de julio de 2020, por el que la autoridad judicial concluyó que no existe nada oscuro ni error de aplicación que merezca corrección, manteniendo firme la Resolución emitida (Conclusión II.1.).