SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
Sobre la congruencia
Respecto a la alegada incongruencia, el accionante no precisó de manera específica cómo es que se vulneró este derecho; empero, del contraste realizado precedentemente al analizar la fundamentación del fallo hoy impugnado, se advierte que la Vocal ahora accionada no se apartó de los agravios presentados en el recurso de apelación incidental formulado por el accionante; en ese sentido, y en consideración a que el principio de congruencia externa, conforme a la SCP 1083/2014 de 10 de junio, es entendido como: “…el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) ”; se advierte que el Auto de Vista de 20 de julio de 2020 hoy impugnado, absuelve todos los aspectos puestos a su consideración de manera coherente y ordenada, encontrándose la correcta relación de los argumentos expuestos, y los fundamentos de la Vocal ahora accionada con base normativa y análisis fáctico; y, la parte resolutiva concordante con lo anterior; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada sobre ese punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 5 PUNTOS DE AGRAVIO
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 12
- Sobre la fundamentación y motivación
- Sobre el art. 234.10 -ahora 234.7- del CPP
- Fragmento 15
- Sobre la congruencia
- CONFIRMAR