SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan Antonio Cuellar Rioja contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, secuestro, lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los arts. 333, 334 y 271 del Código Penal (CP), el Ministerio Público presentó imputación formal, y en audiencia de consideración de medidas cautelares de 15 de noviembre de 2018, el “…Juez de Instrucción Penal de Colcapirhua…” (sic) determinó en su contra la concurrencia de los presupuestos establecidos en los arts. 233.1, 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando su detención preventiva en el Centro Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba.
Posteriormente, el 30 de septiembre de 2019, el Ministerio Público presentó acusación formal contra su persona, radicando la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y por su parte, al considerar que su situación jurídica mejoró respecto a su derecho a asumir defensa en libertad, solicitó la cesación de su detención preventiva y en audiencia efectuada el 23 de junio de 2020, en la cual únicamente tenía la obligación de desvirtuar el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10, ahora 234.7 del CPP, en razón a la modificación por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; empero, los Jueces Técnicos de dicho Tribunal emitieron “Auto” de esa fecha rechazando su petición; por lo que en ese mismo acto procesal formuló recurso de apelación incidental, de acuerdo al art. 251 del referido Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 5 PUNTOS DE AGRAVIO
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 12
- Sobre la fundamentación y motivación
- Sobre el art. 234.10 -ahora 234.7- del CPP
- Fragmento 15
- Sobre la congruencia
- CONFIRMAR