SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
Sobre la fundamentación y motivación
Precisados los antecedentes del caso, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que, tanto las autoridades judiciales como administrativas, a tiempo de asumir sus determinaciones deben cumplir con la debida fundamentación y motivación, expresando los motivos de hecho como de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada por una simple relación de los documentos o requerimientos; exigencia que dentro de esa lógica de observancia del debido proceso abarca también a la emisión de una resolución de medida cautelar, en la cual se debe establecer la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, constituyendo esta una obligación que no solo alcanza al Juez o Tribunal de primera instancia, sino también al Tribunal de alzada que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares.
Así, en el presente caso y considerando que el accionante a través de su representante sin mandato en la presente acción tutelar denuncia que la Vocal hoy accionada emitió el Auto de Vista de 20 de julio de 2020 sin una debida fundamentación, motivación y congruencia; y, confirmó el Auto Interlocutorio de 23 de junio de ese año que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, con la finalidad de verificar si lo alegado es evidente, corresponde a esta Sala realizar la contrastación de los agravios presentados por el accionante en audiencia de apelación y las respuestas otorgadas por la referida autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 5 PUNTOS DE AGRAVIO
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 12
- Sobre la fundamentación y motivación
- Sobre el art. 234.10 -ahora 234.7- del CPP
- Fragmento 15
- Sobre la congruencia
- CONFIRMAR