SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de vista y Resolución de apelación de medida cautelar de 20 de julio de 2020, por el que Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada- emitió el Auto de Vista de la misma fecha, mediante el cual declaró improcedente el recurso de apelación formulado por Juan Carlos Vargas Vargas en representación sin mandato de Jhasmani Ramiro Torrico Leclere -hoy accionante-, y confirmó el Auto Interlocutorio de 23 de junio de igual año pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del citado departamento, manteniendo la detención preventiva del accionante (fs. 21 a 27). En el mismo acto procesal, la defensa del accionante solicitó explicación, complementación y enmienda al Auto de Vista emitido, mereciendo el Auto de 20 de julio de 2020, por el cual la Vocal ahora accionada concluyó que no existe nada oscuro, ni error de apreciación que merezca corrección, manteniendo firme la Resolución emitida (fs. 27 vta. a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 5 PUNTOS DE AGRAVIO
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 12
- Sobre la fundamentación y motivación
- Sobre el art. 234.10 -ahora 234.7- del CPP
- Fragmento 15
- Sobre la congruencia
- CONFIRMAR