SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

1)

Julio Galean Téllez, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, a través de sus representantes legales, en audiencia señaló que: 1) Ante el conocimiento de una denuncia realizada en el Ministerio Público -relacionado con estudiantes y cometido por el personal educativo-, se comunicó al Ministerio de Educación para dar inicio al trámite de rótulo observado en el RDA, para lo cual emitió un reglamento que estableció el trámite administrativo que se debe seguir, para el mismo; 2) La Dirección Departamental de Educación, no tiene atribuciones para realizar el trámite de retiro del rótulo “observado”, sino que únicamente son intermediarios en el trámite administrativo, por lo que la autoridad que tiene facultad para realizar el citado trámite, es el Ministerio de Educación, y no así la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, de ahí que se debió interponer la presente acción contra ellos; 3) Como Director Departamental no tiene facultades para designar maestros en unidades educativas, sino únicamente los directores distritales en aplicación del art. 14 del DS 813; y, 4) El accionante hace alusión a la vulneración de derechos fundamentales, por lo que debió formular una acción de amparo constitucional.