SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
1)
Julio Galean Téllez, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, a través de sus representantes legales, en audiencia señaló que: 1) Ante el conocimiento de una denuncia realizada en el Ministerio Público -relacionado con estudiantes y cometido por el personal educativo-, se comunicó al Ministerio de Educación para dar inicio al trámite de rótulo observado en el RDA, para lo cual emitió un reglamento que estableció el trámite administrativo que se debe seguir, para el mismo; 2) La Dirección Departamental de Educación, no tiene atribuciones para realizar el trámite de retiro del rótulo “observado”, sino que únicamente son intermediarios en el trámite administrativo, por lo que la autoridad que tiene facultad para realizar el citado trámite, es el Ministerio de Educación, y no así la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, de ahí que se debió interponer la presente acción contra ellos; 3) Como Director Departamental no tiene facultades para designar maestros en unidades educativas, sino únicamente los directores distritales en aplicación del art. 14 del DS 813; y, 4) El accionante hace alusión a la vulneración de derechos fundamentales, por lo que debió formular una acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- conforme a la naturaleza de la presente acción tutelar, esta se encuentra vinculada al cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, recayendo en una omisión de un deber concreto, expreso y previsto de forma específica; es decir, que se encuentra vinculada a la protección de derechos no subjetivos, sino al cumplimiento de una disposición normativa de alcance general
- III.2. Análisis del caso concreto
- garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- CONFIRMAR