Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
II.5.
II.5. A través de los Informes D.D.E.CH./U.A.J. 0212/2020 de 3 de marzo y D.D.E.CH./U.A.J. 0304/20 de 11 de agosto de 2020, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca indicó y recomendó a la autoridad hoy demandada, proceder con el trámite de retiro del rótulo de observado preventivo del RDA 19000072 del impetrante de tutela (fs. 96 a 100; y, 133 a 135).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- conforme a la naturaleza de la presente acción tutelar, esta se encuentra vinculada al cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, recayendo en una omisión de un deber concreto, expreso y previsto de forma específica; es decir, que se encuentra vinculada a la protección de derechos no subjetivos, sino al cumplimiento de una disposición normativa de alcance general
- III.2. Análisis del caso concreto
- garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- CONFIRMAR