SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que el Director Departamental de Educación de Chuquisaca -hoy demandado-, se niega a cumplir el art. 3.III del DS 1302, que establece la restitución de funciones a favor de la o el director, docente o administrativo, con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados, en caso de sobreseimiento o sentencia absolutoria emitido por autoridad competente. Por lo que, no obstante de haber puesto a su conocimiento, la Sentencia por la que se le absolvió del delito acusado y de la respectiva ejecutoria, como también, haber comenzado con el trámite de retiro del rótulo de observado preventivo del RDA, la referida autoridad no se pronunció sobre el cumplimiento de la norma invocada, más al contrario, únicamente se le emitió una nota de cortesía señalando que su solicitud fue remitida al Ministerio de Educación, incumpliendo de esta manera con el artículo referido, pese a tener competencia para cumplir con la citada normativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- conforme a la naturaleza de la presente acción tutelar, esta se encuentra vinculada al cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, recayendo en una omisión de un deber concreto, expreso y previsto de forma específica; es decir, que se encuentra vinculada a la protección de derechos no subjetivos, sino al cumplimiento de una disposición normativa de alcance general
- III.2. Análisis del caso concreto
- garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- CONFIRMAR