SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
II.4.
II.4. Cursa CITE: D.D.E.CH. U.A.J.N.E.N 09/2020 de 26 de febrero, por la cual Rolando Favio Cuba Durán, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, respondió la petición del hoy accionante efectuada el 13 de igual mes y año, señalando que: “…a la fecha se viene realizando el Trámite correspondiente para el RETIRO DEL ROTULO OBSERVADO DEL RDA, por la documentación que ha adjuntado demostrado su inocencia dentro de proceso Penal siguiendo a su persona. Con respecto a los haberes devengados y otras solicitudes no es posible dar una respuesta favorable ya que no solo depende de la Dirección departamental sino del Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia…” [sic (fs. 13)].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- conforme a la naturaleza de la presente acción tutelar, esta se encuentra vinculada al cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, recayendo en una omisión de un deber concreto, expreso y previsto de forma específica; es decir, que se encuentra vinculada a la protección de derechos no subjetivos, sino al cumplimiento de una disposición normativa de alcance general
- III.2. Análisis del caso concreto
- garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- CONFIRMAR