SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en la presente acción de cumplimiento, el accionante denuncia que el Director Departamental de Educación de Chuquisaca -ahora demandado-, se niega a cumplir el art. 3.III del DS 1302, que dispone la restitución de funciones a favor de la o el director, docente o administrativo, con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados, en caso de sobreseimiento o sentencia absolutoria emitida por autoridad competente. De ahí que, a pesar de haber puesto a su conocimiento, la Sentencia por la que se le absolvió del delito acusado y su respectiva ejecutoria, como también, haber comenzado con el trámite de retiro del rótulo de observado preventivo del RDA; empero, la referida autoridad, no se pronunció sobre el cumplimiento de la norma invocada, pese a tener competencia para ejecutar la misma.

Identificado el reclamo sobe el presunto incumplimiento de la norma, alegado por el hoy accionante, y de acuerdo al alcance del proceso constitucional a ser abordado, resulta pertinente glosar los antecedentes fácticos de los cuales emerge la problemática constitucional; en ese sentido, se advierte que; mediante Sentencia 36/2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, dispuso la absolución de la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del CP a favor de Josué Marcelo Ortega Mejía, misma que fue ejecutoriada mediante Auto 11/2020 (Conclusión II.2 y II.3). Asimismo, ante la solicitud del demandante de tutela presentada el 13 de febrero de 2020, impetrando su reincorporación y el pago de haberes devengados -ello producto de la emisión de la Sentencia absolutoria-, Rolando Favio Cuba Durán, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, respondió dicha petición, por CITE: D.D.E.CH. U.A.J.N.E.N 09/2020, señalando que: “…a la fecha se viene realizando el Trámite correspondiente para el RETIRO DEL ROTULO OBSERVADO DEL RDA, por la documentación que ha adjuntado demostrado su inocencia dentro de proceso Penal siguiendo a su persona. Con respecto a los haberes devengados y otras solicitudes no es posible dar una respuesta favorable ya que no solo depende de la Dirección departamental sino del Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia…” [sic (Conclusión II.4.)]. Posteriormente, mediante Informes D.D.E.CH./U.A.J. 0212/2020 y D.D.E.CH./U.A.J. 0304/20, el citado Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, recomendó a la autoridad hoy demandada, proceder con el trámite de retiro del rótulo de observado preventivo del RDA 19000072 del accionante (Conclusión II.5). En cumplimiento de aquello, el señalado Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos por CITE: OF U.A.J.N.E. 12/2020 y CITE: OF U.A.J.N.E. 21/2020, remitió a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, la documentación pertinente para el trámite de retiro de rótulo observado del RDA (Conclusión II.6). Por último, ante la recepción de dicha documentación el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, a través de la Nota: CA/DGAJ/UGJ 0127/2020, pidió al Director ahora demandado, cumplir con el procedimiento establecido en el art. 18 y exigir a Josué Marcelo Ortega Mejía, la presentación de los requisitos descritos en el art. 17, ambos del Reglamento para el Registro y Retiro de Rótulo “observado” en el Registro Docente Administrativo y en el Registro de Personal de la Dirección General de Educación Técnica, Tecnológica y Artística, aprobado mediante RM 1239/2018 (Conclusión II.8).

De lo referido se puede precisar que, el accionante reclama el cumplimiento del art. 3.III del DS 1302, bajo el argumento que la citada norma exige únicamente la presentación de la sentencia absolutoria -ejecutoriada- ante la Dirección Departamental de Educación, por ser este competente para disponer la restitución a su cargo de maestro y el pago de haberes devengados.

Planteada así la problemática, es necesario analizar el art. 3.III del DS 1302 que determina: “En caso de sobreseimiento emitido por Autoridad Competente o sentencia absolutoria, la o el director, docente o administrativo, será restituido en sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados”. A tal efecto cabe señalar que, la citada normativa no puede entenderse de forma aislada, sino conforme al Reglamento para el Registro y Retiro de Rótulo “observado” en el Registro Docente Administrativo y en el Registro de Personal de la Dirección General de Educación Técnica, Tecnológica y Artística, aprobado mediante                RM 1239/2018, por cuanto este Reglamento desarrolla los requisitos y procedimientos que se deben seguir previamente, a exigir el cumplimiento del art. 3.III del DS 1302; así por ejemplo, el accionante deberá presentar una serie requisitos descritos en el art. 17.II del mencionado Reglamento, para que se proceda al retiro del rótulo de “observado” preventivo, y posteriormente sean tramitadas conforme al procedimiento regulado en el art. 18 del mismo Reglamento -que indica los pasos a seguir por los servidores públicos de las instituciones educativas, para proceder al retiro del rótulo señalado-; por lo que una vez cumplido con dichos requisitos y tramitado según el procedimiento, se podrá disponer el cumplimiento del art. 3.III del DS 1302. En ese sentido, el cumplimiento del artículo aludido, está condicionado a la presentación y verificación de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante RM 1239/2018 -el cual que se encontraba vigente al momento en que el impetrante de tutela solicitó el cumplimiento de la norma- y a la tramitación de la misma.

Ahora bien, del análisis del caso concreto, el accionante tuvo conocimiento del procedimiento administrativo previo, por cuanto en la audiencia de la presente acción explicó que para la exigencia del art. 3.III del DS 1302, debía cumplir con los requisitos exigidos en la RM 1239/2018 y reglamentos correspondientes, para el retiro del rótulo observado preventivo; por lo que, el 13 de febrero de 2020, inició el trámite ante la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, solicitando su reincorporación laboral y retiro del rótulo “observado” del RDA. Es por esa misma razón que, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación, mediante CITE: D.D.E.CH. U.A.J.N.E.N 09/2020, comunicó al impetrante de tutela que estaban realizando el trámite correspondiente para el retiro del rótulo observado del RDA, tal es así que mediante Informes D.D.E.CH./U.A.J. 0212/2020 y D.D.E.CH./U.A.J. 0304/20, se recomendó a la autoridad hoy demandada proceder con el trámite de retiro del rótulo de observado preventivo del RDA 19000072 del prenombrado, y posteriormente por CITE: OF U.A.J.N.E. 12/2020 y CITE: OF U.A.J.N.E. 21/2020, se remitió a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, la documentación pertinente para el trámite de retiro de rótulo observado del RDA.