SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 001/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 164 a 166 vta., denegó la tutela impetrada, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante pretende exigir la tutela de derechos subjetivos, y no así el cumplimiento de una norma imperativa; toda vez que, la presunta lesión de derechos fundamentales se da dentro del trámite administrativo de levantamiento del rótulo de observado y la consiguiente solicitud de reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados, de ahí que, la naturaleza del hecho se acomoda al objeto de la acción de amparo constitucional; y, ii) No se puede reconducir la presente acción, por cuanto, no existe un riesgo inminente del demandante de tutela, además que tampoco se puede dejar en indefensión a la autoridad demandada que presentó prueba para defenderse dentro de una determinada situación como es la acción de cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- conforme a la naturaleza de la presente acción tutelar, esta se encuentra vinculada al cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, recayendo en una omisión de un deber concreto, expreso y previsto de forma específica; es decir, que se encuentra vinculada a la protección de derechos no subjetivos, sino al cumplimiento de una disposición normativa de alcance general
- III.2. Análisis del caso concreto
- garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- CONFIRMAR