SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 014/2020 de 21 de abril, cursante de fs. 51 a 54 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto parcialmente el Auto de Vista 56/2020, manteniendo el análisis respecto al art. 234.1 y 2 del CPP, ordenando se emita un nuevo fallo conforme a los argumentos de esa Resolución otorgándole un plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación; que fue asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista cuestionado, no fundamentó ni motivó de forma debida la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Adjetivo Penal, sobre el que la jurisprudencia constitucional refiere que la autoridad jurisdiccional debe tener la diligencia de identificar “…el cómo, de qué forma, de qué manera el imputado entorpecerá el desarrollo de la investigación…" (sic), aspectos que no fueron expuestos por la Vocal demandada ni por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento mencionado; ii) Existe una relevancia constitucional trascendental en el caso tomando en cuenta la necesidad ineludible de otorgar una respuesta fundamentada al impetrante de tutela en cuanto a cuáles fueron las razones para mantener latente el riesgo procesal antes señalado, lo contrario conlleva alejamiento de los parámetros del debido proceso sobre los que debe estar sustentada una decisión judicial; y, iii) En referencia al derecho a la vida, la Sala Constitucional no encontró mérito alguno para otorgar tutela vía acción de libertad.

Dictada la Resolución anotada supra, la abogada del accionante solicitó su aclaración estableciendo los fundamentos en los cuáles debe sustentarse el nuevo auto de vista a dictarse, en relación a las incongruencias omisiva y aditiva. Sobre el particular, la Sala Constitucional precisó que: “…se ha concedido la tutela en razón al argumento central de ausencia de fundamentación y motivación respecto a la permanencia o vigencia del riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal porque esta Sala considera que es trascendente, a la luz del proceso, que la autoridad jurisdiccional recaiga pulcramente sobre ellos, sin embargo, respecto a la reformatio in peius, entiendo, tiene relación con la incongruencia aditiva, en efecto, esta Sala Constitucional no halla mérito de trascendencia a esa pretensión, en consecuencia la autoridad jurisdiccional deberá observar lo establecido por esta Sala conforme a los datos que se han desarrollado respecto al art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 54 y vta.]).