SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, mediante Auto Interlocutorio 42/2020 de 17 de enero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de ese departamento por un periodo de seis meses, al concurrir según sustentó dicha decisión, los requisitos regulados en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código precitado. Fallo que consideró que no se cumplió la exigencia de la probabilidad de autoría resultando insuficientes las afirmaciones subjetivas de la autoridad judicial, quien presumió su culpabilidad y no su inocencia conforme rige en un Estado de Derecho.

Contra el Auto Interlocutorio antes referido, formuló recurso de apelación que fue resuelto por la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ahora demandada, quien dictó el Auto de Vista 56/2020 de 6 de febrero, declarando admisible y procedente su alzada, disponiendo la subsistencia únicamente del peligro de obstaculización instituido en el art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, teniendo por enervados los riesgos contenidos en el art. 234.1 y 2 del Código señalado; determinando mantener la medida restrictiva de su libertad por cinco meses en el Centro Penitenciario precitado, pese a que solo concurría un solo peligro procesal.