SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

III.6. Análisis en el caso concreto

           Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso en sus componentes a la fundamentación y motivación, y falta de valoración de la prueba; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo esencial a que, el Auto de Vista 56/2020, que confirmó en parte en apelación el Auto Interlocutorio 42/2020, rechazando su pedido de cesación de detención preventiva, manteniendo subsistente únicamente el peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP, es un fallo ilegal, carente de fundamentación y motivación, que incurrió además en todos los aspectos descritos de forma detallada en el apartado I.1.1 y en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución.

           En ese orden de ideas, en el presente asunto encuentra la Sala que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes; el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 42/2020, disponiendo su detención preventiva por seis meses en el Centro Penitenciario de San Pedro del mismo departamento, sustentado en la presencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP. Fallo que sujeto a recurso de apelación, mereció el Auto de Vista 56/2020, que lo confirmó en parte, con la única modificación que se desvirtuaron los peligros instituidos en el art. 234.1 y 2 del Código Adjetivo Penal, manteniendo los demás riesgos procesales y la probabilidad de autoría (Conclusión II.1).