SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

el principio de la

           Específicamente en lo referido a la prohibición de reforma en perjuicio, este Tribunal en la SC 0202/2006-R de 21 de febrero, determinó: ‘(…) que siendo uniforme la jurisprudencia de este Tribunal, cual lo establecen las SSCC 0857/2002 de 22 de julio y 0907/2003-R de 1 de junio «(…) el principio de la [reformatio in peius] que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la reforma en perjuicio y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado»; principio que no sólo es aplicable en materia penal, sino también en el campo administrativo disciplinario…’” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).