SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

III.5.  Sobre la reforma en perjuicio o reformatio in peius, como principio constitucional que impide y prohíbe al tribunal superior agravar la situación del apelante

           Al respecto, la SC 1745/2010-R de 25 de octubre, estableció que: “…la no reformatio in peius, constituye un postulado constitucional esencial, que a su vez deriva de la garantía del debido proceso, en todo caso, ‘la reforma en perjuicio’ no es una simple regla que se subordine a la legalidad, sino un principio constitucional que hace parte del debido proceso y que se halla consagrado en el art. 117.I de la CPE, siempre y cuando el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único, caso contrario, cuando concurren dos o más apelantes, el Tribunal de segunda instancia, podrá modificar el fallo del inferior en base a fundamentación basada en normativa.