SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia: a) Se disponga su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan hasta su efectiva restitución; b) Se ordene a la empresa demandada, el cumplimiento estricto e integral de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-087/2020, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; y, c) Se condene en costas y costos a Línea Aérea ECO JET S.A.
Situación distinta es cuando el empleador no logra probar la causal de fuerza mayor o caso fortuito que provoca un despido indirecto, entendiendo en tal caso que, el empleador utiliza este mecanismo como medio de presión u hostigamiento laboral para lograr la desvinculación injustificada del trabajador, circunstancia en la cual, facultaría al trabajador: a) Acogerse al despido indirecto, no aceptar el pago de beneficios sociales y reclamar su reincorporación en las mismas condiciones antes de la alteración del contrato; b) Seguir trabajando con la rebaja de salario, impago de salarios u otra causal de despido indirecto, y en plena vigencia del contrato reclamar administrativa o judicialmente la restitución del salario o el derecho que se considera afectado; c) Aceptar las nuevas condiciones de trabajo y exigir el pago de la indemnización y desahucio si corresponde, por la diferencia de salarios; y, d) Acogerse al despido indirecto y exigir el pago de todos sus beneficios sociales y derechos laborales que le correspondan, a ser liquidados en base a las condiciones vigentes antes de la alteración de la relación laboral; todo en el marco del art. 10 del DS 28699, modificado en parte por el DS 0495, que consagran el principio de estabilidad laboral o continuidad en el trabajo, otorgando a la relación laboral la más larga duración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador
- III.3. La protección del derecho a la estabilidad laboral según el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 1)
- Fragmento 21
- III.4. La falta de pago de salarios sin la debida y razonable justificación como una de las causales de despido indirecto y sus posibles consecuencias jurídicas
- dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR