SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.3. La protección del derecho a la estabilidad laboral según el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
La normativa reglamentaria precisada en este apartado tiene como principal propósito, establecer ciertas condiciones bajo las cuales deben aplicarse las disposiciones laborales relativas a los contratos de trabajo y las facultades de contratar o rescindir los mismos; las que deben estas sujetas principalmente a la Constitución Política del Estado, que dispone una protección rígida en cuanto se refiere a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de los trabajadores, tomando en cuenta que estos se constituyen en la principal fuerza productiva de la sociedad (art. 48.II de la CPE).
En ese sentido y tomando en cuenta los principios que regulan el Derecho Laboral, entre ellos, el principio protector y el de continuidad de la relación laboral, se ha establecido mediante el art. 10 del DS 28699, modificado en parte por el DS 0495, la posibilidad de que sea el trabajador despedido, por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), el que elija si acepta el despido, con el consiguiente pago de sus beneficios sociales y derechos laborales que correspondan, o en sentido contrario, no aceptar tal determinación unilateral del empleador y por lo tanto solicitar su reincorporación laboral. De asumirse esta última opción, el trabajador despedido puede acudir ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez comprobado la ilegalidad del despido dispondrá la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador
- III.3. La protección del derecho a la estabilidad laboral según el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 1)
- Fragmento 21
- III.4. La falta de pago de salarios sin la debida y razonable justificación como una de las causales de despido indirecto y sus posibles consecuencias jurídicas
- dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR