SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

III.3. La protección del derecho a la estabilidad laboral según el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010

         La normativa reglamentaria precisada en este apartado tiene como principal propósito, establecer ciertas condiciones bajo las cuales deben aplicarse las disposiciones laborales relativas a los contratos de trabajo y las facultades de contratar o rescindir los mismos; las que deben estas sujetas principalmente a la Constitución Política del Estado, que dispone una protección rígida en cuanto se refiere a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de los trabajadores, tomando en cuenta que estos se constituyen en la principal fuerza productiva de la sociedad (art. 48.II de la CPE).

         En ese sentido y tomando en cuenta los principios que regulan el Derecho Laboral, entre ellos, el principio protector y el de continuidad de la relación laboral, se ha establecido mediante el art. 10 del DS 28699, modificado en parte por el DS 0495, la posibilidad de que sea el trabajador despedido, por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), el que elija si acepta el despido, con el consiguiente pago de sus beneficios sociales y derechos laborales que correspondan, o en sentido contrario, no aceptar tal determinación unilateral del empleador y por lo tanto solicitar su reincorporación laboral. De asumirse esta última opción, el trabajador despedido puede acudir ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez comprobado la ilegalidad del despido dispondrá la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.