Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. A través de Informe MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-EMV-0849-INF/20 de 28 de septiembre de 2020, Escarlen Marvic Vargas, Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, luego de precisar los antecedentes de la denuncia presentada, referidos principalmente al acogimiento del trabajador al despido indirecto por falta de pago de salarios por parte de la empresa, concluyó recomendando que se emita la conminatoria de reincorporación laboral (fs. 5 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador
- III.3. La protección del derecho a la estabilidad laboral según el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 1)
- Fragmento 21
- III.4. La falta de pago de salarios sin la debida y razonable justificación como una de las causales de despido indirecto y sus posibles consecuencias jurídicas
- dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR