SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.5. Análisis del caso concreto
Conforme a las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y a los antecedentes que se adjuntan al legajo constitucional, se tiene que la Línea Aérea ECO JET S.A. dejó de pagar los sueldos a sus trabajadores desde febrero de 2020, situación que se prolongó hasta agosto del mismo año, informando la indicada empresa, que fue por razones de la suspensión de vuelos nacionales e interdepartamentales, decretada por el gobierno nacional a causa de la pandemia del COVID-19 en marzo de 2020 y duró hasta octubre del mismo año, lo que hubiese impedido que la empresa genere ingresos económicos para el cumplimiento de sus obligaciones, principalmente con relación a los trabajadores, al punto en que se analizó entre los socios la posibilidad de declarar la quiebra de la misma, idea que no prosperó debido al esfuerzo y de los accionistas y la voluntad de la mayoría de los trabajadores, que decidieron impulsar la continuidad de la empresa, logrando así el pago del sueldo de febrero de ese año a todos los trabajadores el 5 de febrero de 2020.
No obstante ello, por nota de 3 de agosto de 2020 presentada ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, Santiago Guzmán de la Reza solicitó su reincorporación laboral a la Línea Aérea ECO JET S.A., denunciando que fue objeto de despido indirecto por falta de pago de salarios devengados y demás derechos laborales. En la audiencia de reincorporación laboral llevada adelante el 31 de agosto de 2020, en oficinas de la mencionada Jefatura de Trabajo, el denunciante manifestó haberse acogido al despido indirecto, porque no le pagaron sus salarios desde febrero del mismo año; razón por la cual, acudió a dicha instancia solicitado su reincorporación laboral, y a pesar de que la empresa hoy demandada, le propuso hacerle socio de la misma, a cambio de sus beneficios sociales, este no aceptó y mantuvo su pretensión de reincorporación laboral más el pago de todos los salarios devengados y demás derechos que le correspondan.
Debido a que la conciliación no tuvo un resultado favorable al trabajador, porque la parte empleadora sostuvo que no se lo despidió y que fue el trabajador quien se acogió al despido indirecto por impago de salarios, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-087/2020, por la cual conminó a la Línea Aérea ECO JET S.A., proceder a la reincorporación laboral de Santiago Guzmán de la Reza en el último cargo que venía desempeñando funciones, más el pago de los salarios devengados, “asignaciones familiares” (sic) y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgando para dicho efecto el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; acto administrativo que, si bien fue impugnado por la empresa mediante recurso de revocatoria, no fue cumplido en lo sustancial (la reincorporación laboral), conforme fue verificado por el Informe MTEPS-JDT CO-JRTCH-REMT-0090-INF/20, elaborado por el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; no obstante, la empresa procedió el 5 de agosto de igual año a realizar el pago del sueldo de febrero a todos sus trabajadores, incluyendo al ahora accionante.
Ahora bien, de acuerdo al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, el presupuesto de hecho que establece el DS 28699, modificado en parte por el DS 0495 para acudir al procedimiento de reincorporación laboral, es que el trabajador sea despedido de su fuente laboral, entendiendo el término “despido” como toda forma de terminación de la relación laboral imputable al empleador, incluyendo un despido indirecto cuando el empleador no logra probar la causal de fuerza mayor o caso fortuito que provoca un despido indirecto; toda vez que, en esa circunstancia, se entiende que el empleador utiliza este mecanismo (despido indirecto) como un medio de presión u hostigamiento laboral para lograr la desvinculación injustificada del trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador
- III.3. La protección del derecho a la estabilidad laboral según el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 1)
- Fragmento 21
- III.4. La falta de pago de salarios sin la debida y razonable justificación como una de las causales de despido indirecto y sus posibles consecuencias jurídicas
- dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR