SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

i)

Luis Raúl Durán Crespo, representante legal de la Línea Aérea ECO JET S.A., a través de su apoderado, mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 71 a 75 vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Desde el 22 de marzo hasta septiembre de 2020, la aerolínea suspendió todas sus operaciones de vuelos y viajes interdepartamentales a causa de la pandemia del coronavirus disease 2019 (COVID–19), lo que conllevó a que esta, no perciba ingreso económico alguno durante dicho lapso de tiempo, afectando de esa manera el pago de sus obligaciones, entre ellos, los salarios de sus trabajadores, hasta el punto que los socios pensaron cerrar la misma; ii) No obstante lo indicado, se realizó una reingeniería al interior de la empresa, en cuya razón reinició sus operaciones desde el 22 de octubre de 2020, motivando ello que el 5 de agosto de inicie el pago de los salarios impagos a los trabajadores; iii) Pese a lo señalado, la Línea Aérea ECO JET S.A., fue notificada el 3 de agosto del mismo año, con una denuncia presentada por el hoy accionante ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, argumentado que fue objeto de un despido indirecto por falta de pago de sueldos; realizada la audiencia de conciliación en dichas oficinas, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-087/2020, notificada a la empresa el 28 de octubre de 2020, ordenando la reincorporación laboral del reclamante, más el pago de salarios devengados y otros derechos; y considerando que dicho acto no se ajustaba a los principios del derecho laboral, se formuló recurso de revocatoria; iv) La desvinculación laboral del trabajador ahora solicitante de tutela, fue por decisión propia y voluntaria de este, que ante la falta de pago de salarios decidió acogerse al despido indirecto, manifestando que no podía continuar trabajando en la empresa al haberse alterado sus condiciones de trabajo, pues la empresa no procedió a su despido; v) Existe controversia en cuanto se refiere al pago de los salarios devengados; toda vez que, la empresa ya canceló los sueldos correspondientes a febrero y marzo de 2020; no obstante el accionante sostuvo que, se le adeudan los salarios por esos periodos, aspecto que debe ser dilucidado por la judicatura laboral, con mayor razón si en tal pretensión existen contradicciones e incongruencias del propio impetrante de tutela sobre los sueldos impagos; y, vi) La indicada conminatoria contiene vicios de nulidad que la hacen inejecutable, porque: No cumplió con el procedimiento previsto en el art. 2 de  la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamentó el DS 0495, pues no mencionó en su contenido el informe que sustentaría dicho acto administrativo; condenó al pago de asignaciones familiares sin tomar en cuenta que ello no guarda relación con el caso; en su parte considerativa adujo despido intempestivo, cuando el trabajador se acogió de forma voluntaria al retiro indirecto; y, no consideró los argumentos expuestos por la Línea Aérea ECO JET S.A. en audiencia de conciliación, afectando de esa manera al derecho a la defensa. Argumentos con los cuales solicitó que se deniegue la tutela impetrada. 

         Entonces, cuando se presente alguna de estas situaciones que constituyen causales de despido indirecto inevitable e irremediable, que debe ser demostrada por el empleador en aplicación al principio de la inversión de la prueba a favor del trabajador, el trabajador se encuentra facultado de: i) Aceptar las nuevas condiciones de trabajo y exigir el pago de la indemnización y desahucio si corresponde, por la diferencia de salarios; ii) Seguir trabajando con la rebaja de salario, impago de salarios u otra causal de despido indirecto, y en plena vigencia del contrato reclamar administrativa o judicialmente la restitución del salario o el derecho que se considera afectado; y, iii) Acogerse al despido indirecto y exigir el pago de todos sus beneficios sociales y derechos laborales que le correspondan, a ser liquidados en base a las condiciones vigentes antes de la alteración de la relación laboral.