SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Consta en Acta de Audiencia de Reincorporación de 31 de agosto de 2020, levantada en oficinas de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, el hoy impetrante de tutela, manifestó haberse acogido al despido indirecto, porque no le pagaron sus salarios desde el mes de febrero de 2020; por lo que, acudió a las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitado su reincorporación laboral; en el mismo documento, la parte empleadora señaló que se propuso al trabajador hacerle socio de la empresa a cambio de sus beneficios sociales; empero, este manifestó su decisión de acogerse al despido indirecto; el 5 de agosto se pagó al trabajador el sueldo del mes de febrero; en el mes de junio el trabajador también exigió la cancelación de un quinquenio, el cual aún no le fue pagado (fs. 32 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador
- III.3. La protección del derecho a la estabilidad laboral según el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 1)
- Fragmento 21
- III.4. La falta de pago de salarios sin la debida y razonable justificación como una de las causales de despido indirecto y sus posibles consecuencias jurídicas
- dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR