SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 4

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) De acuerdo al art. 113 de la Ley de Pensiones (LP) –Ley 065 de 10 de diciembre de 2010–, ningún empleador puede dar por concluida una relación laboral, si no se encuentra al día con los aportes a la AFP, lo que ocurrió en el presente caso; toda vez que, el último aporte fue realizado en octubre de 2019; 2) La Ley 1309 de 30 de junio de 2020 –Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19–, prohibió cualquier desvinculación laboral dentro de la cuarentena y hasta dos meses posteriores; y, 3) La empresa demandada manifestó haber cancelado los salarios de los meses de febrero y marzo de 2020; empero, ello fue respecto a solo uno de esos meses, que fue efectuado el 5 de agosto de 2020.