SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 4
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) De acuerdo al art. 113 de la Ley de Pensiones (LP) –Ley 065 de 10 de diciembre de 2010–, ningún empleador puede dar por concluida una relación laboral, si no se encuentra al día con los aportes a la AFP, lo que ocurrió en el presente caso; toda vez que, el último aporte fue realizado en octubre de 2019; 2) La Ley 1309 de 30 de junio de 2020 –Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19–, prohibió cualquier desvinculación laboral dentro de la cuarentena y hasta dos meses posteriores; y, 3) La empresa demandada manifestó haber cancelado los salarios de los meses de febrero y marzo de 2020; empero, ello fue respecto a solo uno de esos meses, que fue efectuado el 5 de agosto de 2020.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador
- III.3. La protección del derecho a la estabilidad laboral según el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 1)
- Fragmento 21
- III.4. La falta de pago de salarios sin la debida y razonable justificación como una de las causales de despido indirecto y sus posibles consecuencias jurídicas
- dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR