Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Por nota de 3 de agosto de 2020, presentada ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, Santiago Guzmán de la Reza –hoy accionante–, solicitó su reincorporación laboral a la Línea Aérea ECO JET S.A. –empresa ahora demandada–, denunciando que fue objeto de despido indirecto por falta de pago de salarios devengados y demás derechos laborales (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo
- III.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador
- III.3. La protección del derecho a la estabilidad laboral según el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 1)
- Fragmento 21
- III.4. La falta de pago de salarios sin la debida y razonable justificación como una de las causales de despido indirecto y sus posibles consecuencias jurídicas
- dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR