SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

1)

Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitió informe escrito el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 25 a 27 vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista de 29 de junio de igual año, fue pronunciado en estricta observancia de los preceptos legales pertinentes al caso, efectuando una valoración de los antecedentes, sin dejar de lado los derechos denunciados como vulnerados; 2) La accionante señaló en su memorial de acción de libertad que el Auto de Vista cuestionado emitió un fundamento arbitrario irrazonable e incongruente, al concluir que no se demostró que la impetrante de tutela puede oblar la fianza económica a través de terceros; al respecto precisó que, conforme los antecedentes del cuaderno remitido en apelación, lo que se pretendió es la sustitución de la misma de Bs15 000.- por un afianza juratoria; y, 3) El Auto de Vista citó el   art. 242 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyendo que a pesar de las falencias incurridas por el Juez de la causa, la decisión apelada resulta correcta porque la documentación presentada no fue suficiente para demostrar que la imputada está en un estado de pobreza que le impide cumplir con la fianza real (a través de terceros) o una personal; las pruebas presentadas acreditaron que no tiene bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre y de la valoración de estas certificaciones se colige que ellas avalan que la imputada se encuentra en estado de insolvencia; sin embargo, las mismas no son suficientes para acreditar de manera objetiva que está en la imposibilidad de cumplir con la fianza económica a través de terceros.