SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
II.1.
II.1. Mediante Auto de 12 de junio de 2020, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, resolvió la solicitud de modificación de medidas cautelares incoada por Delia Condori Quispe -ahora accionante-, que a través del Auto Interlocutorio de 14 de enero de similar año, determinó que la imputada asuma defensa en libertad cumpliendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas la imposición de la fianza económica en la suma de Bs15 000.-; determinando en la parte resolutiva RECHAZAR la petición de modificación de medida cautelar de carácter personal, manteniendo subsistente la medida impuesta (fs. 28 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- a través de terceros
- CONFIRMAR