SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la Jueza de la causa, pese a estar en estado de gestación, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del departamento de Cochabamba; mediante Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2020, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del mismo departamento, dispuso la cesación a su detención preventiva estableciendo medidas sustitutivas excesivas, entre ellas, una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) que conforme a sus circunstancias es de imposible cumplimiento.
Posteriormente, en atención a su solicitud de modificación de la fianza, a través del Auto de 12 de junio del precitado año, la prenombrada Jueza rechazó la misma y mantuvo subsistente la medida cautelar, que fue recurrido y emitido el Auto de Vista de 29 de igual mes y año, mediante el cual, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada-, confirmó el indicado Auto de la Jueza de la causa sin realizar un análisis de todas las circunstancias existentes y demostradas de manera integral y con base en fundamentos irrazonables e incongruentes y argumentos “excesivos” que se apartan del valor justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- a través de terceros
- CONFIRMAR