SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
a)
Asimismo, respondiendo al informe de la autoridad demandada, señaló que: a) La Vocal demandada no quiere que se ingrese a valorar el fondo de la Resolución recurrida, haciendo referencia a una jurisprudencia que corresponde a una acción de amparo constitucional, no así a la de una acción de libertad, además que la misma habría sido superada por la “SC. N° 0185/2016 de 30 de abril” (sic); b) Sobre la “no vulnerabilidad de derecho” (sic), es incorrecta porque se demostró con prueba suficiente e idónea la situación de extrema pobreza; y, c) Se hizo énfasis respecto a que no se estaría solicitando la valoración de las pruebas presentadas, sino simplemente se ordene a la autoridad demandada que corrija las omisiones considerativas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- a través de terceros
- CONFIRMAR