SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación razonable de resoluciones judiciales y a la libertad física; por parte de la Vocal demandada, quien al emitir el Auto de Vista de 29 de junio de 2020, confirmó el Auto de la Jueza de la causa sin realizar un análisis de todas las circunstancias existentes y demostradas de manera integral y con base en fundamentos irrazonables e incongruentes y argumentos “excesivos” que se apartan del valor justicia, rechazó su solicitud de sustitución de fianza económica por una juratoria.
De los antecedentes adjuntos al expediente y lo descrito en el memorial de la acción tutelar, se establece que Delia Condori Quispe -hoy accionante- se encuentra procesada por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del departamento de Cochabamba.
Se evidencia que la peticionante de tutela fue beneficiada con la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la imposición de una fianza económica de Bs15 000.- que -según la accionante- de imposible cumplimiento; a ese efecto, solicitó la modificación de la misma por una juratoria, que fue respondida por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del citado departamento a través del Auto de 12 de junio de 2020, autoridad judicial que rechazó la petición de modificación de medida cautelar de carácter personal, manteniendo subsistente la medida impuesta; por lo que, interpuso el recurso de apelación incidental al considerar errónea la determinación del Juez inferior.
Radicado el recurso en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la Vocal ahora demandada emitió el Auto de Vista de 29 de junio de 2020, declarando improcedente el recurso planteado y confirmando el precitado Auto; consiguientemente, rechazó la solicitud de sustitución de fianza real por una juratoria.
“…se incurre en una inadecuada valoración de la prueba presentada pues se acompaño certificaciones que acreditan que no tiene bienes lo cual demuestra su estado de pobreza, empero en la resolución además de existir contradicción sobre esta documentación, se afirma que la documentación presentada no demuestra un estado de pobreza, empero sin explicarse porque esa prueba no demuestra un estado de pobreza inobservando lo dispuesto por el Art. 173 del CPP, observando además que en la resolución tampoco existe pronunciamiento sobre la situación de su defendida, en sentido de que tiene un hijo a su cargo menor a 1 año…” (sic).
“De lo referido, este Tribunal de Apelación advierte que la resolución apelada ciertamente adolece de incongruencia interna, además que la motivación resulta insuficiente, porque: 1. Se afirma que existen certificaciones que acreditan que la imputada no tiene bienes muebles o inmuebles a su nombre y luego, de forma contradictoria, se refiere que debe acreditarse objetivamente el estado de los bienes que hagan alusión a tener o no tener bienes inmuebles o muebles; cuando ya se había reconocido que la imputada acreditó que no tenía muebles o inmuebles; 2. La motivación y fundamentación expresada es insuficiente, pues como observó la parte apelante, en la resolución no se expresa porqué razones la documentación presentada -consistente en los certificados de DD.RR., COMTECO y otros-, por si sola, no demuestra un estado de pobreza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- a través de terceros
- CONFIRMAR