Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se deje sin efecto el Auto de Vista de 29 de junio de 2020, debiendo la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitir uno nuevo en estricta observancia de los parámetros establecidos por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- a través de terceros
- CONFIRMAR