SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
1)
La impetrante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su demanda y ampliando los mismos indicó que: 1) Toda decisión asumida debe ser justa, empero la resolución cuestionada contiene razonamientos incongruentes e incorrectos, pues cita tanto la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173– así como la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, sin cumplirlas completa ni correctamente; 2) No se puede ponderar sus derechos con los del Ministerio Público; 3) El Vocal demandado declaró con mérito la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio 096/2020, empero mantuvo su detención domiciliaria, contradiciendo lo establecido por la SCP 0166/2013 de 19 de febrero; 4) La SCP 1664/2014 de 29 de agosto, señala que cuando no existe peligro de fuga no se puede imponer detención domiciliaria, lo contrario vulneraría el derecho a la libertad de locomoción; y, 5) No refirió de qué forma se obstaculizará la averiguación de la verdad, careciendo su determinación de una respuesta fundamentada, más aun cuando no existe indicio probatorio alguno, por el contrario se sometió voluntariamente al proceso.
De la revisión del Auto de Vista 307/2020, se advierte que la accionante en su apelación planteada contra el Auto Interlocutorio 096/2020, expresó los siguientes agravios: 1) La decisión de la autoridad demandada es arbitraria, contraria a la norma, pues no existe una correcta valoración de las pruebas; 2) Acreditó contar con un matrimonio, una hija, un contrato de compra venta de un inmueble, papeletas de luz y agua y que no cuenta con antecedentes policiales; sin embargo, no hubo una correcta valoración, al contrario existe una errónea aplicación del procedimiento; 3) Con relación a la probabilidad de autoría refirió que no tiene participación en los hechos ilícitos, existiendo un error que deviene de la imputación formal, pues no fue quien redactó la resolución que supuestamente se aprobó, generalizándose su participación; y, 4) La audiencia de medidas cautelares no se puede considerar como un mini juicio, en la que se establezca la participación de los imputados, siendo deber del Ministerio Público esclarecer la verdad histórica de los hechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- Fragmento 12
- III.2.
- la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados
- CONFIRMAR