SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, en audiencia de aplicación de medidas cautelares por Auto Interlocutorio 096/2020 de 10 de julio, se dispuso su detención domiciliaria, sin derecho al trabajo, además de su presentación periódica ante el Ministerio Público, arraigo, prohibición de comunicarse con terceros, determinación que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 307/2020 de 27 de julio, manteniendo su detención domiciliaria por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con base en subjetividades y con un carácter arbitrario.
El citado Auto de Vista es incongruente, pues si bien dispuso enervar los riesgos procesales establecidos por el art. 234.1 y 2 del CPP, al haberse acreditado tener actividad lícita, familia constituida y un domicilio real; por lo que, ya no existiría riesgo de fuga, no obstante mantuvo su detención domiciliaria, con una indebida fundamentación basada en suposiciones, no pudiendo determinarse a futuro, pues la misma debe ser producto de los elementos aportados en la audiencia; por tanto, la decisión de la autoridad demandada es arbitraria y no cumple con las reglas de la sana crítica como es la lógica, experiencia y razonabilidad que hacen al debido proceso.
No se respetó los parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional, pues el riesgo procesal previsto en el art. 235 del CPP, debe fundarse en pruebas objetivas que demuestren algún acto de influencia negativa o confrontación sobre las dos personas que deben prestar su declaración informativa y no así con argumentos ajenos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- Fragmento 12
- III.2.
- la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados
- CONFIRMAR