SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 307/2020, respecto a los razonamientos referidos al art. 235 del CPP, y con relación a la modificación de su situación jurídica, siendo que se acreditó los arraigos naturales, desvirtuando los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del citado Código, no existiendo riesgo de fuga alguno; y, b) Se ordene la emisión de una nueva resolución dentro del plazo razonable en observancia de la jurisprudencia vinculante y los fundamentos vertidos.
En vía de explicación y complementación requerida por la ahora impetrante de tutela, manifestó que: a) No se solicitó salida laboral en la audiencia de apelación como fundamento de su pretensión; y, b) Con relación al riesgo de obstaculización, la accionante podría influir negativamente en las dos personas que tienen que realizar su declaración informativa, conforme se señaló en la imputación formal de del Ministerio Público.
De la contrastación de los agravios expuestos por la accionante y los fundamentos del Auto de Vista 307/2020, se advierte que la autoridad ahora demandada justificó razonablemente su decisión de mantener la detención domiciliaria de la ahora accionante por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 235 del CPP, al indicar que la impetrante de tutela es funcionaria de YPBF, y por esa condición tiene acceso a la información así como facilidad de comunicación con todo el personal, pudiendo en libertad irrestricta destruir u ocultar algún elemento de prueba que debe recabar el Ministerio Público, más aun si la oficina de la cual se obtendrá esa información no se encuentra precintada; por otro lado, también pueden influir negativamente en la declaración de los funcionarios públicos que trabajan en dicha institución, por lo que para asegurar la averiguación del proceso se requería de su detención domiciliaria.
Respecto a la afirmación de la solicitante de tutela sobre la contradicción en el Auto de Vista referido, debido a que se habría enervado los riesgos procesales de fuga; empero, se tiene que de la revisión de los fundamentos expuestos por la autoridad demandada en el Auto de Vista 307/2020, la detención domiciliaria se mantuvo por la concurrencia de los riesgos de obstaculización previstos en el art 235.1 y 2 del CPP, pues la impetrante de tutela podría influir negativamente en los testigos nombrados por su condición de funcionaria dependiente de YPFB.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- Fragmento 12
- III.2.
- la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados
- CONFIRMAR