SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 12

En cuanto a la congruencia, la SC 0486/2010-R de 5 de julio de 2010, precisó que: “El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”