SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.2.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación, motivación razonable e impugnación, debido a que el Vocal ahora demandado, por medio del Auto de Vista 307/2020, mantuvo su detención domiciliaria por la concurrencia de los riesgos procesales de obstaculización previstos en el art. 235 del CPP, con una fundamentación que resulta ser arbitraria y basada en suposiciones, no pudiendo determinarse a futuro, pues la misma debe fundarse en pruebas objetivas que demuestren su concurrencia y no en simples suposiciones.
De la revisión de los antecedentes y argumentos expuestos por las partes se tiene que, se sigue un proceso penal contra la impetrante de tutela y otros seis coimputados, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, en el cual por Auto Interlocutorio 096/2020, se dispuso la detención domiciliaria sin salida laboral de la accionante, la obligación de presentarse ante el Ministerio Público todos los viernes, prohibición de concurrir a YPFB, entablar relación con funcionarios y ex funcionarios de dicha entidad estatal, de comunicarse con personas vinculadas al proceso penal y de salir del país, ordenando se tramite su arraigo (Conclusión II.1.), decisión que al ser apelada mereció el Auto de Vista 307/2020, mediante el que la autoridad ahora demandada revocó en parte el citado Auto Interlocutorio, enervando los presupuestos contenidos en el art. 234.1 y 2 del aludido Código, determinando mantener la detención domiciliaria por concurrir los riesgos procesales dispuestos en el art. 235.1 y 2 del CPP (Conclusión II.2.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- Fragmento 12
- III.2.
- la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados
- CONFIRMAR