Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Consta Auto de Vista 307/2020 de 27 de julio, emitido por Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandado–, por el cual revocó en parte el Auto Interlocutorio 096/2020, al haberse enervado los riesgos procesales dispuestos en el art. 234.1 y 2 de la norma adjetiva penal, asimismo determinando mantener la detención domiciliaria por concurrir los presupuestos contenidos en el art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 30 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- Fragmento 12
- III.2.
- la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados
- CONFIRMAR