SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 096/2020 de 10 de julio, por la cual el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, dispuso la detención domiciliaria sin salida laboral contra Marisol Karina Jiménez Saavedra –ahora accionante-, así como la obligación de presentarse ante el Ministerio Público todos los viernes, prohibición de concurrir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), entablar relación con funcionarios y ex funcionarios de dicha entidad estatal, de comunicarse con personas vinculadas al proceso penal y de salir del país, debiendo tramitar su arraigo, ello por concurrir los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP (fs. 2 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- Fragmento 12
- III.2.
- la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados
- CONFIRMAR