SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela impetrada, fundamentando que: a) Cuando se alega la vulneración al debido proceso con estrecha vinculación al derecho a la libertad, debe acreditarse la privación de libertad, empero, empero en este caso se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva para la accionante, “empero el en hipotético caso de que sea equiparable su situación a una detención preventiva como se alegó, debe presentarse el segundo requisito cual es la existencia de un absoluto estado de indefensión, extremo que no acontece…” (sic), por el contrario se advierte que, se encontraba asistida de su abogado particular, quien usó los medios recursivos al efecto; y, b) La Resolución cuestionada cumplió con lo establecido por el art. 124 del CPP, pues expuso todos los fundamentos de hecho y derecho; por lo que, no se vulneró lo previsto por el art. 125 de la CPE, máxime al haberse cumplido con lo determinado por el art. 233 del CPP, otorgándole medidas menos gravosas a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- Fragmento 12
- III.2.
- la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados
- CONFIRMAR