SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
a)
Arakuji Raymi Ayaviri Omonte, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, por informe escrito sin fecha, cursante de fs. 209 a 210; señaló que: a) El Fiscal de Materia asignado al caso presentó ante el Juzgado a su cargo, imputación formal contra el hoy impetrante de tutela, el 11 de julio de 2020; por lo que, procedió a señalar audiencia de medidas cautelares para el 12 de igual mes y año; para la cual, todas las partes fueron debidamente notificadas; no obstante, después de instalar el aludido verificativo se advirtió que no se tenía la presencia de la representación de la víctima o de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; en virtud de lo cual, el Ministerio Público puso en consideración el dar un cuarto intermedio ponderando el resguardo de los derechos de los grupos vulnerables por tratarse de una niña y mujer, con lo que la abogada del imputado estuvo de acuerdo, al haber sido consultada en traslado; motivo por el cual, se decreta un cuarto intermedio hasta el 13 del mes y año citados; b) Empero, pese a haber sido notificada la ingeniera de sistemas en audiencia, no se les otorgó sala virtual, escapando tal aspecto de su responsabilidad, conforme al informe de la Secretaria del Juzgado; en razón de lo cual, con la finalidad de evitar mayores dilaciones se señala audiencia de medidas cautelares para el 14 de julio de 2020; c) Si bien la acción de libertad no exige mayores formalidades; empero, el planteamiento de la presente es confuso y poco claro, por otro lado, en esta acción tutelar debe considerarse la subsidiariedad; toda vez que, ante el cuarto intermedio o el nuevo señalamiento de audiencia el imputado podía formular el recurso de reposición pero no lo hizo; por ello, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y, d) De la verificación del acta de suspensión de la audiencia, la defensa del hoy solicitante de tutela aceptó el cuarto intermedio, dejando constancia en la misma que esta fue instalada dentro del plazo legal.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico,
- nuestro sistema procesal penal se encuentra estructurado
- el art. 54.1 del CPP, teleológicamente se constituye en una norma que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- por dilación de audiencia y detención ilegal por más de 72 horas
- CONFIRMAR