SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.7.
II.7. Por providencia de 20 de julio de igual año, Arakuji Raymi Ayaviri Omonte, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, solicitó a la parte accionante que en el plazo de veinticuatro horas, indique de manera clara y precisa contra qué autoridad planteaba su acción de libertad (fs. 49); ante lo cual, mediante escrito presentado el 23 de igual mes y año, David Arauz Gutierrez en representación sin mandato de Miguel Hernán Lezana Gutiérrez, hizo conocer que esta acción de defensa era formulada contra la nombrada autoridad judicial (fs. 37 a 38).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico,
- nuestro sistema procesal penal se encuentra estructurado
- el art. 54.1 del CPP, teleológicamente se constituye en una norma que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- por dilación de audiencia y detención ilegal por más de 72 horas
- CONFIRMAR