SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.4.
II.4. Cursa Acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares de 12 de julio del mencionado año, señalada conforme a las conclusiones precedentes, en la que la Jueza demandada, después de advertir la ausencia de la denunciante, el representante del SLIM y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señaló que “si bien la inasistencia de la parte denunciante no sería un óbice para llevar a cabo la presente audiencia, si necesitamos la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efectos de que pueda garantizar y velar por los derechos de una menor de edad, en virtud a lo establecido en el art. 60 de la C.P.E. y lo establecido en la ley 548”, disponiendo en consecuencia dar un cuarto intermedio de dicho verificativo hasta el 13 del mes y año citados, a las 15:00, a efectos de que se pueda notificar al encargado de la indicada Defensoría bajo conminatoria de ley y en caso de no estar presente se le comunicaría a su superior jerárquico, dejando aclarado que la audiencia ya fue instalada dentro del plazo legal; empero, se estaba dando el cuarto intermedio con la finalidad de no vulnerar los derechos de la víctima de trece años de edad, quedando el resto de las partes procesales que se encontraban en audiencia notificados con dicha determinación (fs. 155 a 157).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico,
- nuestro sistema procesal penal se encuentra estructurado
- el art. 54.1 del CPP, teleológicamente se constituye en una norma que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- por dilación de audiencia y detención ilegal por más de 72 horas
- CONFIRMAR