SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Del contraste de la problemática planteada por el accionante, los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional; se advierte que, el 10 de julio de 2020, a las 23:45 se procedió a la aprehensión del Miguel Hernán Lezana Gutiérrez –hoy impetrante de tutela–, ejecutada por la policía a denuncia de Aracely Lara Salvatierra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; en virtud de lo cual, el 11 de igual mes y año, Mario Cruz Guerra, Fiscal de Materia, informó a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni –ahora demandada–, sobre el inicio de investigaciones, la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares contra el procesado; ante lo cual, la referida autoridad judicial señaló audiencia de medidas cautelares para considerar y resolver la situación jurídica del imputado para el 12 del mes y año mencionados.
Empero, luego de instalar dicho verificativo, se advirtió la ausencia de la denunciante, el representante del SLIM y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por lo que, la Jueza de la causa, determinó dar un cuarto intermedio para la celebración de la audiencia indicada hasta el 13 del mes y año citados, a las 15:00, a efectos de que se pueda notificar al encargado de la indicada Defensoría bajo conminatoria de ley y en caso de no estar presente se le comunicara a su superior jerárquico; ello, con la finalidad de garantizar y velar por los derechos de la víctima como mujer adolescente, en apego a lo previsto en el art. 60 de la Norma Suprema y lo establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, precisando a su vez que la audiencia ya fue instalada dentro del plazo legal y notificando al solicitante de tutela en el mismo actuado procesal; así como, al Ministerio Público.
Sin embargo, el 13 de julio de 2020, la autoridad demandada emitió proveído de la misma fecha, disponiendo la realización del verificativo referido de manera presencial para el 14 del mes y año citados, debido a la imposibilidad de efectuar la audiencia virtual antes señalada para ese día; en virtud a que, la oficina gestora no hubiese habilitado la sala virtual respectiva, al haber observado la solicitud efectuada para la realización de la misma.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico,
- nuestro sistema procesal penal se encuentra estructurado
- el art. 54.1 del CPP, teleológicamente se constituye en una norma que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- por dilación de audiencia y detención ilegal por más de 72 horas
- CONFIRMAR