SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Aracely Lara Salvatierra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, refirió como antecedentes procesales que el 10 de julio de 2020 a las 23:30, los efectivos de la policía procedieron a su aprehensión a llamado de la denunciante, en su domicilio y sin orden de allanamiento emitida por autoridad competente; toda vez que, una vez puesto este hecho a conocimiento del Fiscal de materia, el mismo procedió a tomarle su declaración informativa el 11 de igual mes y año, a las 15:00, para luego presentar la imputación formal en su contra ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, señalando la autoridad judicial a cargo del mismo, audiencia de medidas cautelares para el domingo “11” –siendo lo correcto 12–, a las 17:30; verificativo que una vez instalado, debido a la ausencia del Representante del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), se determinó un cuarto intermedio hasta el lunes 12 –siendo lo correcto 13–, a las 11:00; empero, por factores ajenos a su voluntad, no pudo reinstalarse la misma, señalándose nueva audiencia para la misma fecha a las 15:00, a cuya hora, por razones técnicas no logró acceder a esta; por lo que, hubo una nueva postergación para definir su situación jurídica.
Manifestando por ello, que fue debido a trámites internos del Juzgado nombrado, que se obstaculizó la realización de su audiencia de medida cautelar, notificándole nuevamente con señalamiento de audiencia con presencia física para el martes 13 –siendo lo correcto 14–, a las 9:00, pese a haber sido de conocimiento de la Jueza a cargo del mismo –hoy demandada–, que su libertad se encontraba restringida por más de setenta y dos horas, estando a la fecha de presentación de la aclaración de esta acción de libertad con detención preventiva en el Centro Penitenciario "Mocovi" varones de Beni.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico,
- nuestro sistema procesal penal se encuentra estructurado
- el art. 54.1 del CPP, teleológicamente se constituye en una norma que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- por dilación de audiencia y detención ilegal por más de 72 horas
- CONFIRMAR