SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 28 de julio de 2020, cursante de fs. 224 a 229, denegó la tutela impetrada; ello, en base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante escrito de 13 del mes y año aludidos, el accionante advirtió a la autoridad hoy demandada que habiendo a esa fecha transcurrido más de setenta y dos horas de su privación de libertad, y dada las suspensiones de las audiencias cautelares suscitadas, protestaba que formalizaría una acción de libertad en su contra, aspecto que fue malentendido por la Jueza de la causa, quien imprimió el trámite de acción tutelar a dicho escrito, viéndose en la necesidad inclusive de solicitar aclaración de contra quien estaba dirigida tal acción, lo que fue cumplido por el hermano del impetrante de tutela para activar y/o formalizar el planteamiento de esta acción de defensa, la cual en apego al principio de informalismo que rige la misma fueron entendidos por su Tribunal para proseguir con su tramitación; 2) Según lo establecido por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, cuando una persona investigada por la comisión de un presunto delito considere que sufre una contravención al debido proceso, debe acudir ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, lo cual en el caso de análisis fue realizado mediante el escrito de “14” –siendo lo correcto 13– de julio de 2020 y ratificado a través del incidente de defectos absolutos formulado por su defensa técnica en la audiencia de medidas cautelares de 14 de igual mes y año, que mereció como respuesta la resolución pronunciada en la misma fecha, rechazando in limine el mismo; y, 3) Por tanto se evidencia que el solicitante de tutela efectuó el mismo reclamo ante la autoridad competente, mereciendo una respuesta por parte de esta; por lo que, si consideraba que la misma no era acorde a sus pretensiones o alejado de la norma legal, pudo hacer uso de los recursos ordinarios y que la ley le franquea, y no activar paralelamente la justicia constitucional; ello, conforme al entendimiento asumido en la SCP 0142/2018-S1 de 23 de abril.