SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
nuestro sistema procesal penal se encuentra estructurado
En ese orden, se tiene que nuestro sistema procesal penal se encuentra estructurado –entre otros– mediante medios y mecanismos de defensa idóneos, los cuales sirven para restablecer cualquier vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales; razón por la cual, si dichos medios ordinarios son activados –y se encuentren pendientes de resolución– y paralelamente se suscita la acción de libertad, esta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar al fondo de la problemática venida en revisión, ya que podría conllevar a duplicidad de fallos tanto en la jurisdicción ordinaria como en la constitucional, ocasionando inseguridad jurídica en el sistema por una posible contradicción en ambas jurisdicciones.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico,
- nuestro sistema procesal penal se encuentra estructurado
- el art. 54.1 del CPP, teleológicamente se constituye en una norma que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- por dilación de audiencia y detención ilegal por más de 72 horas
- CONFIRMAR