SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.5.
II.5. A través de informe escrito de 13 de julio de 2020, Gladis Vaca Zelada, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, puso en conocimiento de la Jueza hoy demandada, que dentro del proceso penal seguido en contra de Miguel Hernán Lezana Gutiérrez por el Ministerio Público a denuncia de Aracely Lara Salvatierra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, habiéndose señalado audiencia virtual de medidas cautelares para el 13 de julio de 2020, a las 15:00, hizo conocer dicho señalamiento de audiencia a la encargada de la oficina gestora a las 10:00, del mismo día; no obstante, a las 14:30, dicha instancia le indicó que no habilitara sala para audiencia virtual observando su solicitud, advirtiendo por ello la imposibilidad de realizar la merituada audiencia (fs. 160); en virtud de lo cual, la autoridad demandada emitió el proveído de 13 de julio de 2020, disponiendo la realización del verificativo referido de manera presencial para el 14 del mes y año citados; así como, la notificación a las partes procesales (fs. 161).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico,
- nuestro sistema procesal penal se encuentra estructurado
- el art. 54.1 del CPP, teleológicamente se constituye en una norma que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- por dilación de audiencia y detención ilegal por más de 72 horas
- CONFIRMAR